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Miembro del Comité Olímpico Mexicano Confederación Deportiva Mexicana Federación Internacional de Esquí Náutico

 
 

CÓDIGO DE CONDUCTA

 
 

(Actualizado a Enero 2006)

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Reconozco que el ser miembro del equipo mexicano de esquí acuático para las siguientes competencias internacionales es un honor que conlleva derechos y obligaciones. Las responsabilidades de pertenecer al equipo y especialmente, para mi país.

 

Con este fin, me comprometo a respetar y acatar el espíritu de este Código de Conducta, que me ofrece una guía general para mi conducta como miembro de la selección mexicana de esquí acuático. Reconozco que este Código es sólo una guía, ya que no puede ni pretende establecer un conjunto completo de reglas, que marquen todos los aspectos de un comportamiento apropiado.

 

Al firmar este documento, estoy de acuerdo y apruebo los contenidos del Código de Conducta, que aplica desde el momento que se comunica oficialmente que soy parte de la selección y queda vigente hasta terminar el evento para el que fui seleccionado.

Como miembro de la Selección, me comprometo:

 

Mantener una conducta deportiva, responsable y honesta;

 

Mantener un nivel de entrenamiento y de preparación física que me permitan competir al máximo de mis posibilidades;

 

Evitar comportamientos y actos inadecuados incluyendo daños a propiedad ajena y actos vandálicos a personas, propiedad pública y privada, en todo momento y en cualquier lugar;

 

No usar ningún tipo de medicamento o sustancia prohibida por CONADE y no usar sustancias y procedimientos que violen lo establecido por Pan American Sports Organization y/o por la FEMEA;

 

Abstenerme de conductas que disminuyan mi condición y habilidades o las de mis compañeros para las competencias;

 

Abstenerme de usar o tener sustancias prohibidas o bien asistir a bares, discotecas o cualquier otro centro nocturno sin la autorización previa y expresa del capitán de equipo;

 

Respetar las cosas ajenas, sean esas personales o públicas;

 

Respetar a los miembros de mi equipo, de los otros equipos, al público y jueces, y no tomar parte en ninguna clase de acoso verbal, físico o sexual o abuso de cualquier tipo;

 

Esforzarme en ayudar a mis compañeros (as) de equipo, al capitán, al entrenador, para lograr las metas y objetivos del equipo;

 

Actuar de forma deportiva para el equipo, la FEMEA, el deporte y para mi mismo; y recordarme que estoy seleccionado para representar a mi deporte y a mi país;

 

Utilizar el uniforme ó código de vestido desde el viaje de salida de nuestro país y en todos los eventos determinados por el capitán del equipo, delegado o entrenador.

 

Miembro del Comité Olímpico Mexicano Confederación Deportiva Mexicana Federación Internacional de Esquí Náutico

 

Considerando lo previamente dicho, la lista que sigue muestra conductas que van contra lo establecido por la FEMEA, y las responsabilidades al ser parte de la selección. Esta lista no establece un conjunto completo de reglas sobre todo tipo de conductas inapropiadas, y se propone únicamente a efecto de ilustrar comportamiento inaceptable, su nivel de seriedad, ejemplos de posibles sanciones, multas, y actos por dichos comportamientos.

 

Infracciones de Primer Nivel

 

Abuso verbal, comportamiento irrespetuoso u ofensivo.

 

Retardo sin causa justificada o no presentación a una actividad o evento oficial (seminario, junta, entrenamiento, competencias, etc.)

Conducta antideportiva.

 

No utilizar el uniforme, o código de vestido para determinados eventos, según las indicaciones del capitán de equipo.

 

No acatar las instrucciones expresas, de los capitanes de equipo en lo que se refiere a permisos de salida durante los eventos.

 

Autoridades designadas y posibles sanciones/repercusiones:

 

La Mesa Directiva de la FEMEA, el Capitán de Equipo, el Entrenador del Equipo, o persona designada a cargo del Equipo.

 

Requerimiento al atleta de ofrecer disculpas públicas.

 

Amonestación verbal o escrita.

 

Negar el privilegio de participar en las actividades restantes del equipo en el evento en cuestión.

 

Infracciones de Segundo Nivel

 

Reincidencia en la comisión de infracciones de Primer Nivel.

 

Estado de ebriedad (sin importar la edad).

 

Participar y/o provocar una pelea.

 

Juegos, bromas u otras actividades que ofendan o comprometan a otras personas.

 

Autoridades designadas y posibles sanciones/repercusiones:

 

La Mesa Directiva de la FEMEA, el Capitán de Equipo, el Entrenador del Equipo, o persona designada a cargo del Equipo.

 

Cualquiera de los castigos de infracción de Primer Nivel.

 

Regresar al/los atleta/s a casa sin finalizar el evento.

 

Suspender al atleta para su participación en otros torneos.

 

Entrega de uniforme y/o equipo asignado por ser parte de la Selección.

 

Miembro del Comité Olímpico Mexicano Confederación Deportiva Mexicana Federación Internacional de Esquí Náutico

 

Período de prueba por 1 año.

 

Suspensión de toda actividad relacionada con la FEMEA durante 1 año.

 

Retener becas (si éstas han sido asignadas) durante 1 año.

 

Infracciones “tolerancia cero”

 

Reincidencia en la comisión de infracciones de Segundo Nivel.

 

Uso de drogas.

 

Uso de sustancias prohibidas para incrementar la prestación atlética.

 

Actos vandálicos en propiedad pública o privada.

 

Robo.

 

Incumplimiento de la Ley.

 

Comprar, vender, poseer, tomar bebidas alcohólicas (sin importar la edad).

 

Estado de ebriedad en competencias oficiales, eventos o actividades.

 

Poseer, consumir, comprar, vender cualquier tipo de sustancia ilegal.

 

Autoridades designadas y posibles sanciones/repercusiones:

 

El Comité Disciplinario de la CONADE, la Mesa Directiva de la FEMEA, el Capitán de Equipo, el Entrenador de Equipo, o persona designada a cargo del Equipo.

 

Impedir la participación a un evento, actividad o competencia oficial.

 

Regresar al/los atleta/s a casa sin finalizar el evento.

 

Si la infracción ocurre antes de la salida para el evento se le puede negar el derecho de viajar y perder el privilegio de participar en dicha actividad, evento o competencia.

 

Cualquiera de los castigos de infracción de Segundo Nivel.

 

Entrega de uniforme y/o equipo asignado por ser parte de la Selección.

 

Expulsión del Equipo.

 

Período de prueba por 2 años.

 

Suspensión de toda actividad relacionada con la FEMEA durante 2 años.

 

Retener becas (si asignadas) durante 2 años.

 

Cualquier castigo se considere apropiado para la infracción especifica.

 

Procedimientos disciplinarios para el código de conducta:

 

La Mesa Directiva de la FEMEA se reserva el Derecho de Elaborar un código de procedimientos disciplinarios para el establecimiento, resolución, y en su caso, apelación de infracciones al código de conducta antes señalado.

 

Miembro del Comité Olímpico Mexicano Confederación Deportiva Mexicana Federación Internacional de Esquí Náutico

 

Por la presente declaro haber leído, entendido y aceptado el presente código de conducta, así como las posibles sanciones derivadas del incumplimiento del mismo y, en consecuencia, al haber aceptado formar parte del equipo mexicano de esquí acuático, para las siguientes competencias internacionales me someto expresamente al mismo.

 

Firma y nombre del atleta Fecha

 

Firma del Padre o Tutor en caso de que el atleta tenga menos de 18 años

 

Fecha

 

 Para efectos de determinar la aplicación de dichas sanciones, se requerirá del voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros de la Mesa Directiva de la FEMEA.


 

 
 
  Código de conducta para atletas seleccionados

 
     
 

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